martes, 21 de febrero de 2012

Instituciones de Justiniano 2.1.39.

Thesauros, quos quis in suo loco invenerit, divus Hadrianus naturalem aequitatem secutus ei concessit qui invenit. Idemque statuit, si quis sacro aut in religioso loco fortuito casu invenerit. Ad si quis in alieno loco non data ad hoc opera, sed fortuitu invenerit, dimidium domino soli concessit. Et convenienter, si quis in Caesaris loco invenerit, dimidium invetoris, dimidium Caesaris esse statuit. Cui conveniens est, ut, si quis in publico loco vel fiscali invenerit dimidum ipsius esse, dimidium fisci vel civitatis.

Los tesoros que alguien hubiera descubierto en suelo suyo, el divino Adriano, impulsado por la equidad natural, los concedió al que los hubiera descubierto, y lo mismo estableció si alguien los hubiera encontrado, por caso fortuito, en lugar sagrado o religioso. Pero si alguien lo encontrase en lugar ajeno, no por trabajos a ello encaminados, sino fortuitamente, concedió la mitad al descubridor y la otra mitad al dueño del suelo; y, en consecuencia, estatuyó que si alguien lo encontrase en un lugar del César, sería la mitad para el descubridor y la otra mitad para el César. De acuerdo con esto, si alguien lo encontrase en un lugar público o fiscal, será la mitad para él y la otra mitad para el fisco o la ciudad.

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